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CIRCULAR 05/2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la placa de diseño de extintores.

Publicado el 25/10/2006 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

CIRCULAR 05/2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la placa de diseño de extintores.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en el Decreto 280/2003 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tiene atribuida la competencia en materia de Industria y Seguridad Industrial.

El Real Decreto 1244/1979 por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión establece, en el apartado 1 del Artículo 19 sobre la placa de diseño, que todo aparato sometido a la prueba de presión deberá ir provisto de una placa donde se grabarán la presión de diseño, y, en su caso, la máxima de servicio, el número de registro del aparato y la fecha de la primera prueba y sucesivas.

Igualmente, el Artículo 10 de la ITC MIE-AP5, aprobada en la Orden de 31 de mayo de 1982, sobre Placas y Etiquetas establece que el extintor deberá ir provisto de una placa de diseño en la que se graben los datos de la presión de diseño, el número de registro del aparato y la fecha de la primera prueba de presión y sucesivas.

El Artículo 9 de la anterior ITC sobre Pruebas de Presión Inicial y Periódicas y Grado de Llenado, establece que la primera prueba de presión será realizada por el fabricante o por alguna entidad colaboradora.

Por lo tanto, los extintores fabricados en el periodo de vigencia del citado Reglamento debían estar provistos de la mencionada placa de diseño, la cual debía ser colocada dentro del proceso de fabricación y verificación inicial del extintor.

El 29 de noviembre de 1999 entró en vigor el Real Decreto 769/1999 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

En su Disposición Derogatoria Unica se establece que a partir del 29 de mayo del año 2002, queda derogado el Reglamento de aparatos a presión, en todo lo referente a diseño, fabricación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, manteniéndose en vigor en su integridad para los excluidos y no contemplado en el mismo.

Por lo tanto, queda derogada la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre extintores de incendios, en todo lo referente al diseño, fabricación y evaluación de conformidad.

El Real Decreto 769/1999 no establece la colocación de la placa de diseño por el fabricante o la entidad colaboradora que establecía el Artículo 19 del Real Decreto 1244/1979 así como en el Artículo 10 de la ITC MIE-AP5, sobre Placas y Etiquetas.

El Apartado 3 (Fabricación) del Anexo I del Real Decreto 769/1999, regula las marcas y etiquetado de los que deben ir provistos los equipos a presión. Se establece que los equipos a presión deberán ir provistos, además del marcado CE, de los datos identificadores del fabricante y del aparato (tipo, serie, lote, número, año de fabricación,...) y otra información complementaria según el tipo de equipo a presión de que se trate. Este apartado no menciona que el fabricante deba colocar ninguna placa, marca o etiqueta en la que se indiquen las fechas de la primera prueba y sucesivas, y marcas de quien las realiza.

En definitiva, la colocación de la placa de diseño en los extintores ya no es una exigencia reglamentaria obligatoria para los extintores que se fabriquen y comercialicen a partir del 29 de mayo de 2002, los cuales deberán ir provistos del correspondiente marcado CE y de las inscripciones que establece el Real Decreto 769/1999.

Puesto que solamente quedan derogadas las disposiciones referentes al diseño, fabricación y evaluación de conformidad, las disposiciones relativas al mantenimiento de los extintores establecidas en la ITC MIE-AP5 sobre extintores del Reglamento de Aparatos a Presión siguen estando en vigor. De esta manera, las empresas mantenedoras deben colocar en todo extintor que haya mantenido y/o recargado, una etiqueta con su número de autorización, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación y fecha en la que debe realizarse la próxima revisión.

Por lo tanto, las empresas mantenedoras de extintores que realicen las pruebas de presión periódicas, podrán indicar la fecha de realización de cada una de las pruebas en la mencionada etiqueta o en una etiqueta adicional, siempre y cuando esta etiqueta esté confeccionada de un material que garantice la durabilidad y legibilidad de las indicaciones a lo largo de la vida útil del extintor, tal y como señala el Artículo 10 de la ITC MIE-AP5.

Para que así conste y a los efectos oportunos.

En Zaragoza, a 28 de septiembre de 2006.

El Director General de Industria,

y de la Pequeña y Mediana Empresa, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA